No están listas

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La reforma pensional llega a su recta final con una confesión institucional. Tres de las entidades sobre las que descansa su funcionamiento acudieron a la Corte Constitucional para advertir, cada una con sus argumentos, que no están preparadas para cumplir el calendario fijado en la Sentencia C-264 de 2026, que dispuso el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia de las normas declaradas exequibles. El Ministerio de Hacienda, Colpensiones y el Banco de la República han puesto sobre la mesa problemas fiscales, operativos y jurídicos que no se resuelven con buena voluntad.

El caso más delicado es el de Colpensiones, que será el centro del nuevo sistema. En su solicitud del 22 de septiembre pidió trasladar la entrada en vigencia al 1 de abril de 2028 y, en forma subsidiaria, que sea la Sala Plena la que defina un plazo suficiente. La entidad argumenta que necesita tiempo para ajustes tecnológicos, financieros e institucionales que eviten riesgos sistémicos. No es un asunto técnico menor. Un sistema que administre las cotizaciones de millones de afiliados con procesos manuales multiplica la probabilidad de errores que después tardan años en corregirse.

Hacienda tomó otra ruta. Mediante un incidente de impacto fiscal advirtió que la reforma implicaría unos $5 billones en gastos que no quedaron incorporados en el Presupuesto General de la Nación de 2027. Es decir, el presupuesto del próximo año se radicó sin contemplar el costo de una ley ya aprobada. El Banco de la República, por su parte, pidió aclarar desde cuándo puede invertir y contratar para montar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, un vehículo que según Asofondos podría llegar a acumular cerca del 15% del PIB.

A este panorama se suma el trámite pendiente en la Cámara de Representantes, que tiene hasta el 30 de octubre para subsanar los artículos devueltos por la Corte, una tarea que después deberá pasar de nuevo por el examen del tribunal. Los fondos privados aseguran estar listos, pero su preparación sirve de poco si el eje público del sistema no lo está.

Ninguna de estas peticiones suspende por sí misma la reforma. La decisión corresponde a la Corte y así debe ser. Pero el alto tribunal no puede perder de vista que detrás de cada expediente hay trabajadores que no saben bajo qué reglas cotizan, personas cercanas a pensionarse que desconocen qué entidad pagará su mesada y afiliados que se trasladaron confiando en un cronograma que hoy luce frágil. La confianza legítima que invoca Colpensiones no es un concepto abstracto. Es la certeza mínima que necesita cualquier ciudadano para planear su vejez.

Hay además una discusión de fondo que un aplazamiento no resuelve. Asofondos estima que el ahorro nacional se mantendría en los primeros siete u ocho años de la reforma, pero que después sería menor al que habría generado el esquema anterior, mientras el pasivo pensional podría duplicarse hasta cerca del 200% del PIB.

Según el gremio, los tres pilares del nuevo esquema demandarán más recursos de la Nación que antes de la reforma, de modo que tampoco habrá alivio de caja en el corto plazo. Menor ahorro y mayor presión fiscal son una combinación que el país no se puede permitir.

Si la Corte Constitucional concede más tiempo, ese plazo debe usarse para corregir, Colombia necesita una transición ordenada, con un Colpensiones automatizado, recursos presupuestados y reglas claras. Lo contrario sería trasladar la incertidumbre de esta generación a las siguientes.

JOSÉ CAPARROSO


Artículo basado en información de portafolio.co

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