Regasificadora de Cartagena entra en trabajos correctivos: capacidad bajará y buscan racionamiento de gas natural

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La Sociedad Portuaria El Cayao S. A. E. S. P. (SPEC LNG) informó que adelanta trabajos correctivos en uno de los cuatro trenes de regasificación de su unidad flotante de almacenamiento y regasificación, ubicada en Cartagena.

La compañía explicó que las labores comenzaron tras identificar una condición operativa en la unidad flotante.

“Se realizan trabajos correctivos en uno de sus cuatro trenes de regasificación”, detalló el comunicado.

SPEC LNG estimó que las actividades tendrán una duración de entre siete y ocho días. Durante ese periodo, la terminal continuará prestando el servicio con una capacidad máxima de regasificación de 400 millones de pies cúbicos por día (Mpcd).

“Se estima que los trabajos tendrán una duración aproximada de entre siete y ocho días, período durante el cual la terminal continuará prestando el servicio con una capacidad máxima de regasificación de 400 Mpcd”, precisó la compañía.

La empresa señaló que los trabajos estarán a cargo de personal especializado y se ejecutarán bajo protocolos técnicos, operativos y de seguridad.

Finalmente, SPEC LNG indicó que mantiene coordinación con los usuarios de la terminal, las autoridades competentes y los demás agentes del mercado para atender las necesidades energéticas del país.

Terminal SPEC LNG.
Terminal SPEC LNG

Racionamiento programado

El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios un proyecto de resolución mediante el cual propone declarar el inicio de un racionamiento programado de gas natural. El documento establece que la medida comenzaría a las 00:00 del 27 de octubre de 2026 y se mantendría hasta que se superen las causas que la originaron y el Ministerio declare su finalización.

La propuesta se fundamenta en la condición operativa registrada en la infraestructura de regasificación de SPEC LNG y en la recomendación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural. Según los antecedentes incluidos en el proyecto, la situación limita la disponibilidad de gas importado regasificado durante el periodo de ejecución de los trabajos correctivos.

El documento señala que la infraestructura tiene una capacidad total de 533 Mpcd y que, tras la falla reportada en uno de sus trenes, la disponibilidad quedó en 400 Mpcd. La restricción representa 133 Mpcd de gas natural importado regasificado.

El proyecto recoge la información comunicada al Ministerio por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural el 26 de octubre. En ella se señala que, para ese día, no se suministrarían alrededor de 30 Mpcd y que, a partir del día siguiente y hasta la culminación del evento, se registraría un faltante de 133 Mpcd.

El documento también indica que, dentro de ese faltante, la demanda esencial afectada corresponde a 30.957 MBTUD, según la información presentada por TPL Gas durante la reunión citada.

En sus consideraciones, el proyecto señala que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural recomendó declarar el racionamiento programado durante el periodo de ejecución de los trabajos correctivos y hasta la normalización de la operación de la unidad flotante de almacenamiento y regasificación.

La recomendación, según el texto, busca atender la demanda esencial afectada por el evento registrado en la infraestructura de Cartagena.

Orden de atención de la demanda

El proyecto de resolución establece un orden de prioridad para la atención de los agentes que cuenten con contratos firmes o que garanticen firmeza. En primer lugar, contempla la demanda esencial, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1073 de 2015.

En segundo lugar, propone atender la demanda no esencial de generación térmica; la demanda industrial necesaria para transportar crudo destinado a refinación y garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos del país, cuando cumpla las condiciones contractuales señaladas; y la demás demanda no esencial con contratos vigentes y registrados que garanticen suministro sin interrupciones.

En tercer lugar, el proyecto ubica los demás contratos vigentes y registrados ante el gestor del mercado de gas natural. Finalmente, establece la atención de las exportaciones pactadas en firme.

El texto también dispone que los agentes del mercado deberán asignar los volúmenes de gas conforme al orden de prioridad y permitir las renominaciones necesarias para aplicar las medidas. Asimismo, plantea restricciones a las renominaciones de transporte que busquen aumentar las cantidades diarias inicialmente nominadas, mientras dure el racionamiento programado.

La propuesta incluye condiciones para la comercialización del gas reasignado, entre ellas que el suministro objeto de la priorización no pueda contratarse a un precio superior al que pagó originalmente el comprador al propietario del gas.


Artículo basado en información de portafolio.co

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