El nuevo régimen laboral del Gobierno continúa su debate. En total cuenta con 80 artículos y todos se van debatiendo paulatinamente.
Fue una semana muy interesante en la Cámara de los Representantes. Es que la reforma laboral del presidente Gustavo Petro tuvo sus avances con la aprobación de 33 de sus 80 artículos gracias al consenso entre el oficialismo y varias bancadas de la oposición. Conozca las cinco claves aprobadas de esta gran reforma, una de las banderas de la actual gestión.
Entre el lunes 30 de septiembre y la noche del miércoles 2 de octubre, pasaron varios puntos claves del articulado, entre ellos el aumento salarial de las horas de la jornada nocturna, cuyo recargo iniciará a las 7 de la noche.
Sin embargo, hay que tener paciencia porque todos los ajustes del nuevo régimen se concretarán si la reforma es aprobada en sus cuatro debates antes de junio de 2025.
De qué se trata la reforma laboral
Según la gestión del presidente Petro, la reforma laboral en Colombia busca proteger y reivindicar los derechos laborales de 22.3 millones trabajadores, de los cuales 8.9 millones son mujeres.
Además, esta reforma incorpora una perspectiva de género para cerrar las brechas a mediano y largo plazo.
En tanto, se destacó que, para garantizar la mejor propuesta, se contó con el acompañamiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Banco Mundial, ONU, Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), entre otros organismos.
5 claves de los últimos cambios de la reforma laboral
1. Horario nocturno
El artículo 13 habla sobre el recargo salarial nocturno para los trabajadores y trabajadoras. Precisamente, se aprobó que comenzará a aplicarse a partir de las 7 de la noche, pero su entrada en vigencia no sería inmediata.
En tanto, el cierre de la jornada será a las 6 de la mañana del día siguiente, y este ajuste permitirá a los trabajadores que trabajen en este horario recibir un recargo del 35% sobre su salario.
2. Tercerización
Uno de los artículos que también más debate generó fue sobre los contratistas y subcontratistas, que exigía garantizar que estas personas cuenten con especialización y experiencia verificada, para que se les reconozca como empleadores y no intermediarios. Pero fue eliminado.
Esto llevó a debatir el contenido del artículo 46, de empresas de servicios especiales, el cual detalla que esas compañías usuarias no podrán celebrar contratos comerciales con esas entidades que tercerizan para labores diferentes a lo pactado originalmente.
3. Teletrabajo
El artículo 56 aprobó las modalidades de teletrabajo en las que se incluyen el modelo de teletrabajo autónomo, móvil, híbrido y transnacional.
Además, se ratificó el auxilio de conectividad para aquellos trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, en reemplazo del auxilio de transporte. En caso de superar ese umbral, el trabajador y el empleador negociarán si se puede entregar esta ayuda, así sea en un menor monto, pero no será una obligación legal.
4. Licencia de maternidad y paternidad
Se aprobó la extensión de la licencia de paternidad, la cual quedó a cuatro semanas. Inicialmente, la ponencia establecía que la duración de esta licencia sería de seis semanas. En cuanto a las mujeres, seguirán teniendo 18 semanas (4 meses aproximadamente) para hacerse cargo de sus hijos durante ese periodo. Además, estas ausencias laborales se mantienen con remuneración.
“El Gobierno Nacional sigue luchando por defender este artículo, sustentando que será un paso fundamental para garantizar que los padres puedan pasar más tiempo con sus hijos y que la responsabilidad no caiga solo en las mujeres”, precisaron oficialmente.
5. Repartidores de aplicaciones digitales
Desde el artículo 24, hasta el 30, la reforma propone que se reconozca la relación de trabajo entre los repartidores o domiciliarios que trabajan en las aplicaciones digitales, y que estas plataformas les reconozcan sus derechos laborales.
Entre lo que se contempla está establecer relaciones dependientes y subordinadas entre las plataformas de domicilio y los trabajadores. También se prevé reglamentar las relaciones independientes y autónomas, las cuales no pueden incluir cláusulas de exclusividad para el desarrollo de estas actividades logísticas.