“Lo cual, además, conlleva un efecto positivo, en el corto plazo, consistente en la reducción de la contribución (…) y que, de cara a posibles incrementos a futuro, los mismos generen menores costos en las respectivas supervisadas”, destaca la normativa.
Lo que quiere decir que, con corte al 31 de diciembre de 2023 y teniendo en cuenta el valor de la UVB para 2024 corresponde a COP$10.951, si se toma el valor de 1.826.317 de UVB como umbral para establecer las causales de vigilancia por activos e ingresos, como se propone, el monto de activos o ingresos equivaldría a
COP$20.000′000.000.
Asimismo, el proyecto de decreto precisa que el inicio y cese de la vigilancia opere de igual forma para las sociedades y empresas unipersonales que adelanten un proceso de liquidación voluntaria.
Entonces, se incluye la obligación del representante legal de la respectiva sociedad o empresa unipersonal de informar a la Supersociedades, dentro de los 60 días siguientes, la configuración de la causal.
También que es hace necesario establecer que no estarán sometidas a vigilancia por activos e ingresos, las sociedades comerciales y empresas unipersonales que se encuentren en liquidación voluntaria por: primero, depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES); y segundo, las no operativas, haciendo referencia a empresas unipersonales abandonadas.
“Lo anterior en atención a que, con esos recursos, de tiempo y actuaciones, la Superintendencia puede centrarse mejor en la supervisión de sociedades y empresas unipersonales activas, operativas”, puntualiza el documento.
En cuanto a las causales de vigilancia por situaciones de control o de grupo, refiere el borrador, se debe eliminar el supuesto que contempla a aquellas sociedades o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios,
debido a que en la práctica es una situación de difícil aplicación y, en su lugar, pueden quedar sometidas a vigilancia por la causal de activos o ingresos, sin necesidad de que exista una situación de control o de grupo.
Con lo que quedarán sometidas a la vigilancia de la Supersociedades las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, tengan pensionados a su cargo, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones:
1. Cuando el pasivo externo supere el monto del activo total
2. Cuando registren gastos financieros que representen 50% o más de los ingresos netos operacionales
3. Cuando el monto de las perdidas reduzca el patrimonio neto por debajo del 70% del capital social
4. Cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo
El proyecto de decreto se trabajo desde la Supersociedades y se publicó para comentarios, proceso que dura 15 días para luego enviarse a Presidencia para revisión y firma, o su devolución.
Información extraída de: https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/colombia/supersociedades-cambia-facultades-y-alcance-de-las-empresas-que-vigila-el-decreto/