La pensión de vejez es una renta mensual de por vida,
que reciben las personas al cumplir unos requisitos
según el régimen de pensiones al que la persona
se encuentre afiliada.
Regímenes Pensionales en Colombia
En Colombia tenemos dos regímenes de pensiones, que otorgan la pensión de vejez:
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
El régimen de ahorro individual con solidaridad es un régimen de pensiones financiado íntegramente por los aportes individuales mientras se está trabajando.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) es administrado por fondos de pensiones privados, que se encargan de gestionar los aportes realizados por sus afiliados, con el fin de proteger las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o el fallecimiento del afiliado.
El fondo de pensiones privado se encarga de gestionar los recursos aportados por el trabajador y el empleador, para pagar la pensión de vejez cuando se haya recaudado el capital suficiente para financiarla.
Las principales características de este régimen son:
- Los afiliados definen la edad de jubilación, siempre y cuando cumpla condición de capital mínimo (el capital mínimo es aquel valor acumulado en la cuenta individual que le permite obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal).
- Existe una cuenta individual para todas las aportaciones realizadas por cada afiliado, el empleador y las contribuciones voluntarias al plan. El bono (Bono pensional: título valor emitido a favor de la persona que reconoce el tiempo cotizado en los otros regímenes pensionales) pensional también se registra en esta cuenta.
- Los factores que determinan la cuantía de una pensión son la cantidad de dinero acumulada en la cuenta, la edad de jubilación, la modalidad de pensión, el ritmo de crecimiento del ahorro acumulado.
- El control y la fiscalización de las entidades administradoras de fondos de pensiones está a cargo del Gobierno Nacional por medio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- En caso de que el administrador o el asegurador no cumplan con sus obligaciones, el Estado garantiza el monto de los aportes ahorrados del afiliado.
- Existe garantía de pensión mínima cumpliendo 1150 semanas cotizadas.
- Los saldos en cuenta, cuando el afiliado fallece y no hay beneficiarios de pensión, forman parte de la herencia que deja la persona fallecida. En el régimen de ahorro individual, la jubilación del afiliado se logra cuando este ha acumulado un ahorro suficiente para financiar su propia pensión. El total del saldo de la cuenta individual es variable y depende de la gestión del fondo respectivo (quién invierte los recursos en acciones, bonos, proyectos), así como de las contribuciones realizadas por el trabajador y el empleador. Por lo tanto, la edad no es un requisito para la jubilación en el régimen de ahorro individual, por lo que si hay suficiente capital en la cuenta individual, el afiliado puede jubilarse a una edad más temprana que en Colpensiones. En el régimen de ahorro individual, la edad es relevante para otros aspectos como el acceso a la garantía de pensión mínima y el cobro normal del bono pensional, pero no para el acceso a la pensión.
En resumen, la pensión por vejez puede lograrse en el régimen individual cuando la persona lo quiera y con el monto que desee, según su capacidad económica.
Régimen de Prima Media con Prestación Definida
El Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM― es el sistema mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.
En Colombia, el Régimen Público o Régimen de Prima Media es administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Este régimen se distingue por ser un régimen solidario y de prestación definida, en el cual los aportes de los afiliados, empleadores y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que financian el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia y los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así mismo, en este régimen el Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.
Las principales características de este régimen son:
- Los empleadores y los afiliados cotizan a un fondo común.
- El fondo común garantiza el pago de las prestaciones a quienes tienen la condición de pensionistas en cada periodo.
- El pago de las prestaciones está garantizado por el Gobierno.
- El monto de la pensión está en función de: los salarios cotizados durante toda la vida o en los últimos Díez años lo que sea mayor, las semanas cotizadas y se requiere cumplir 62 años de edad si se es hombre y 57 si se es mujer y haber cotizado mínimo 1300 semanas.
- No se permiten las cotizaciones voluntarias, ni la opción de las pensiones anticipadas.
- Para la garantía a de pensión mínima tiene que haber cotizado 1300 semanas.
La mesada pensional en este régimen depende de dos factores:
- Promedio salarial de los últimos 10 años o en toda su vida laboral.
- Total de semanas cotizadas. Se espera que cuanto más alto sea el salario cotizado y más semanas cotizadas, mayor será la pensión de vejez entregada por Colpensiones
Los requisitos para la solicitud de pensión de vejez en el régimen de prima media están recogidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993:
- Alcanzar una edad de 62 años si es hombre y de 57 años si es mujer.
- Lograr como mínimo 1.300 semanas cotizadas. Según los anteriores requisitos, se obtiene una pensión equivalente al 55% del salario medio que se cotizaba hasta el 80% del salario medio mensual que se cotizaba en los últimos 10 años antes de la entrega de la pensión de vejez.
Aspectos Generales:
Selección de régimen y afiliación.
El trabajador, asalariado o independiente es libre de elegir el régimen al que quiere cotizar para la pensión de vejez y esta es la primera decisión que tomar la persona por lo que es muy importante informarse bien de las características de cada régimen, entender sus diferencias y seleccionar la opción que según sus condiciones de vida se ajusten mejor. No hay una receta universal, cado persona es un mundo y un caso particular.
Una vez seleccionado el régimen la persona deberá realizar personalmente los trámites de la afiliación, si la persona se inclina por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberá diligenciar su solicitud ante Colpensiones. Pero si eligió el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberá adicionalmente seleccionar la administradora de pensiones y cesantías, quienes le administrarán su cuenta individual y ante la entidad seleccionada se deberán diligenciar los documentos de afiliación.
La selección de la administradora también es una decisión muy importante. Tenga en cuenta que serán los que muy probablemente lo acompañaran toda su vida, por lo que aspectos, tales como: acceso al servicio, trayectoria de la entidad, independencia, profesionalismo de asesor, promesa de valor, son factores que se deben tener en cuenta en el momento de la selección de administradora.
La afiliación debe ser realizada por el trabajador y el empleador debe realizar las cotizaciones correspondientes.
¿Se puede cambiar de Régimen?
Sí, es posible cambiar de régimen de pensiones. Para cambiar de un régimen a otro, debe haber cumplido cinco años en el régimen anterior.
El formulario de afiliación al Sistema General de Pensiones debe ser llenado y firmado. También debe ir acompañado del documento de identificación y, finalmente, debe presentarlo en cualquier punto de atención de Colpensiones
¿Se puede cambiar de un fondo privado a otro fondo privado?
Sí, un afiliado puede cambiar de un fondo privado a otro privado. El afiliado debe cumplir y completar los siguientes pasos:
- Haber permanecido al menos 6 meses en el fondo privado inicial.
- Llenar el formulario de afiliación y entregar documentos en el nuevo fondo privado.
¿Qué ocurre si no se reúne suficiente capital para lograr la pensión?
Puede optar por alguna de estas tres alternativas:
- Seguir cotizando hasta lograr el monto requerido.
- El Fondo de Garantía de Pensión Mínima completará el capital para lograr una pensión de 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente si se logran al menos 1.150 semanas de cotización.
- Solicitar la devolución de saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual.
¿Qué es la garantía de pensión mínima?
La Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Este fondo está constituido por aportes realizados que hacen todos los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y su objetivo es completar los recursos para financiar las pensiones de aquellas personas cuyo capital acumulado no es suficiente para financiar una pensión mínima para lograr una vida digna, pero que al menos hayan logrado llegar a las 1.150 semanas de cotización.
¿Qué es la devolución de saldos por vejez?
La devolución de saldos es una prestación económica concedida a las personas que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión por vejez.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la devolución de saldos?
Inicialmente, debe haber alcanzado una edad de 57 años para mujeres, o 62 para hombres, y no haber reunido el capital necesario para alcanzar la pensión de vejez. Así mismo, debe tener menos de las 1.150 semanas de cotización necesarias en el sistema general de pensiones.