¿Qué es la pensión de vejez?

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La pensión de vejez es una renta mensual de por vida,
que reciben las personas al cumplir unos requisitos
según el régimen de pensiones al que la persona
se encuentre afiliada.

Regímenes Pensionales en Colombia

En Colombia tenemos dos regímenes de pensiones, que otorgan la pensión de vejez:

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

El régimen de ahorro individual con solidaridad es un régimen de pensiones financiado íntegramente por los aportes individuales mientras se está trabajando.

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) es administrado por fondos de pensiones privados, que se encargan de gestionar los aportes realizados por sus afiliados, con el fin de proteger las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o el fallecimiento del afiliado.

El fondo de pensiones privado se encarga de gestionar los recursos aportados por el trabajador y el empleador, para pagar la pensión de vejez cuando se haya recaudado el capital suficiente para financiarla.

Las principales características de este régimen son:

En resumen, la pensión por vejez puede lograrse en el régimen individual cuando la persona lo quiera y con el monto que desee, según su capacidad económica.

Régimen de Prima Media con Prestación Definida

El Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM― es el sistema mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.

En Colombia, el Régimen Público o Régimen de Prima Media es administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Este régimen se distingue por ser un régimen solidario y de prestación definida, en el cual los aportes de los afiliados, empleadores y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que financian el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia y los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así mismo, en este régimen el Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

Las principales características de este régimen son:

La mesada pensional en este régimen depende de dos factores:

Los requisitos para la solicitud de pensión de vejez en el régimen de prima media están recogidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993:

Aspectos Generales:

Selección de régimen y afiliación.

El trabajador, asalariado o independiente es libre de elegir el régimen al que quiere cotizar para la pensión de vejez y esta es la primera decisión que tomar la persona por lo que es muy importante informarse bien de las características de cada régimen, entender sus diferencias y seleccionar la opción que según sus condiciones de vida se ajusten mejor. No hay una receta universal, cado persona es un mundo y un caso particular.

Una vez seleccionado el régimen la persona deberá realizar personalmente los trámites de la afiliación, si la persona se inclina por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberá diligenciar su solicitud ante Colpensiones. Pero si eligió el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberá adicionalmente seleccionar la administradora de pensiones y cesantías, quienes le administrarán su cuenta individual y ante la entidad seleccionada se deberán diligenciar los documentos de afiliación.

La selección de la administradora también es una decisión muy importante. Tenga en cuenta que serán los que muy probablemente lo acompañaran toda su vida, por lo que aspectos, tales como: acceso al servicio, trayectoria de la entidad, independencia, profesionalismo de asesor, promesa de valor, son factores que se deben tener en cuenta en el momento de la selección de administradora.

La afiliación debe ser realizada por el trabajador y el empleador debe realizar las cotizaciones correspondientes.

¿Se puede cambiar de Régimen?

Sí, es posible cambiar de régimen de pensiones. Para cambiar de un régimen a otro, debe haber cumplido cinco años en el régimen anterior.
El formulario de afiliación al Sistema General de Pensiones debe ser llenado y firmado. También debe ir acompañado del documento de identificación y, finalmente, debe presentarlo en cualquier punto de atención de Colpensiones

¿Se puede cambiar de un fondo privado a otro fondo privado?

Sí, un afiliado puede cambiar de un fondo privado a otro privado. El afiliado debe cumplir y completar los siguientes pasos:

¿Qué ocurre si no se reúne suficiente capital para lograr la pensión?

Puede optar por alguna de estas tres alternativas:

¿Qué es la garantía de pensión mínima?

La Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Este fondo está constituido por aportes realizados que hacen todos los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y su objetivo es completar los recursos para financiar las pensiones de aquellas personas cuyo capital acumulado no es suficiente para financiar una pensión mínima para lograr una vida digna, pero que al menos hayan logrado llegar a las 1.150 semanas de cotización.

¿Qué es la devolución de saldos por vejez?

La devolución de saldos es una prestación económica concedida a las personas que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión por vejez.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la devolución de saldos?

Inicialmente, debe haber alcanzado una edad de 57 años para mujeres, o 62 para hombres, y no haber reunido el capital necesario para alcanzar la pensión de vejez. Así mismo, debe tener menos de las 1.150 semanas de cotización necesarias en el sistema general de pensiones.

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