Con la propuesta, el nuevo sistema sería uno de cuatro pilares: solidario, contributivo, semicontributivo y de ahorro individual.
El Gobierno radicó el proyecto de ley con el que busca reformar el sistema pensional, con el que se pasará de un modelo de regímenes a uno de cuatro pilares: solidario, contributivo, semicontributivo y de ahorro individual.
En el contributivo estarían todas las personas afiliadas al sistema y Colpensiones recibirá los aportes de los tres primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados. Mientras que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) recibirán las cotizaciones que excedan esos montos hasta los 25 smlmv.
En el pilar semicontributivo, se entregará una renta a aquellas personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas cotizados en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en las AFP.
El solidario sería para todas las personas mayores de 65 años en situación de pobreza y vulnerabilidad, quienes recibirían una renta mensual, por encima de la línea de pobreza, pero menos de los $500.000 que había propuesto inicialmente el presidente Petro.
El último pilar, de ahorro voluntario, busca que las personas con mayor capacidad adquisitiva ahorren con este mecanismo para obtener una mejor pensión.
Cabe mencionar que los parámetros para reconocer la pensión de vejez se mantienen así: cumplir la edad, de 57 años para las mujeres y de 62 para los hombres; y las 1.300 semanas cotizadas. Se agregó que, en caso de las personas no binarias, se aplicará como edad, la menor; y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos.
Cotizaciones
La cotización a pensión en el pilar contributivo se va a mantener en 16% del Ingreso Base de Cotización, tal como está reglamentado hoy. De este total, 75% lo aportará el empleador y 25% el trabajador.
Sin embargo, los que tengan ingresos de más de cuatro salarios mínimos tendrán a su cargo un aporte adicional de dos puntos porcentuales (2%) sobre su base de cotización, que se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional.
A partir de los 16 salarios mínimos devengados, se hará un aporte adicional al anterior así: de 16 a 17 smlmv de 0,2%, de 17 a 18 smlmv 0,4%, de 18 a 19 smlmv 0,6%, de 19 a 20 smlmv 0,8%, y superiores a 20 smlmv de 1%.
Así mismo, los pensionados que reciban una mesada de entre 10 y 20 salarios mínimos contribuirán 2% al Fondo de Solidaridad Pensional, para la subcuenta de subsistencia. Y los que devenguen más de 20 smlmv, contribuirán con 3%.
Distribución de las cotizaciones
Como se dijo anteriormente, en el pilar contributivo la tasa de cotización se mantendrá en 16%. En el caso del componente de prima media, es decir, en los primeros tres salarios mínimos, 13,6% del IBC irá al fondo común de vejez administrado por Colpensiones; hasta 2,4% se destinará al pago de seguros previsionales y a financiar los gastos de administración del componente de prima media.
Aquellos recursos de administración y de seguros que no se ejecuten se deberán abonar al fondo común de vejez.
Mientras que para el componente de ahorro individual, de entre tres y 25 salarios mínimos, 14,2% irá a la cuenta de ahorro del afiliado, 1% a financiar el Fondo de Ahorro y 0,8% a financiar los gastos de administración de este componente.
Creación de un fondo para el ahorro
Otra apuesta de la reforma es crear un fondo para el ahorro, con el que se busca evitar cualquier impacto al mercado de valores y en los TES.
El Fondo estará constituido por un porcentaje de los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, administrado por Colpensiones. El Fondo tendrá por finalidad el cubrimiento frente al riesgo contingente que se constituya cuando el financiamiento por parte de la Nación al total de los pilares semicontributivo y contributivo llegue a superar 1,2% del PIB del año en curso y cubrirá el excedente correspondiente.
De ser aprobado el proyecto de Ley, los recursos adicionales para el fondo serán de 0,57% del PIB para el periodo de 2025 a 2030; de 0,8% de 2031 a 2040; de 0,88% de 2041 a 2050; y de 0,92% del PIB a partir de 2050.
Así mismo, estará la contribución solidaria de un punto de los 16 de la cotización sobre los aportes de más tres salarios mínimos. Además de la totalidad de los ingresos por traslados de recursos entre el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a Colpensiones; y la totalidad de los recursos que se transfieran desde el Rais, en la fase de desacumulación de recursos en el Régimen de Prima Media, al momento de la pensión del afiliado.
Régimen de transición
Se plantea un régimen de transición para las personas que ya están afiliadas al sistema y que cuentan con 1.000 semanas cotizadas, a quienes se les respetarán las condiciones establecidas en el régimen anterior.
Para aquellas personas que están afiliadas a Colpensiones, que no están en el régimen de transición y que coticen más de tres salarios mínimos al mes, deben seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual dentro de los primeros seis meses después de que entre en vigor la Ley. Si no lo hacen, el serán asignados de forma aleatoria.