Las 10 facultades extraordinarias que el Congreso debate darle o no a Petro

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Entre los ‘superpoderes’ que recibiría Petro por cuenta del Plan Nacional de Desarrollo están modificar los programas Familias y Jóvenes en Acción, crear nuevas entidades y fusionar otras.

Con la radicación ante el Congreso de la República de la ponencia del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’, este martes empezó formalmente su discusión y votación en el legislativo.

El documento, de 266 páginas, incluye 358 artículos y le da un total de 10 facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro. ¿Cuáles de ellas seguirán con vida en el Congreso? Veamos:

1. Modificar programas Familias y Jóvenes en Acción: el fefe de Estado tendría potestad para expedir normas con fuerza de ley para hacer cambios a estos programas e incorporarlos al Sistema de Transferencias que contemplan el PND.

2. Recuperar el Hospital San Juan de Dios: el Presidente tendría facultades extraordinarias para adelantar las actividades necesarias para adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura de este Hospital. Así como para crear una entidad que tenga como objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad o la investigación en temas de salud, y determinar su estructura orgánica para la entrada en funcionamiento.

3. Crear una entidad pública para el fomento de la construcción: el mandatario podrá expedir normas con fuerza de ley para la creación de este organismo cuyo objetivo principal, de acuerdo con el PND, sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los departamentos, municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.

“La entidad que se cree, en virtud de las facultades extraordinarias concedidas, asumirá las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre ejecutando en esta misma materia. Así mismo, el Presidente definirá la naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable, y la forma en que se recibirán los recursos que conformarán esta entidad, incluyendo aquellos derivados de la asunción de las funciones ejecutadas por otras entidades”, aclara el documento.

4. Adecuar los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros del Grupo Bicentenario: Petro tendría facultades extraordinarias para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros, “con el fin de garantizar una adecuada gestión del servicio financiero público, en condiciones de mercado que permitan la competencia de las empresas estatales con sus contrapartes del sector privado”, dice la ponencia.

Y aclara que el Grupo Bicentenario cuenta actualmente con 9 entidades financieras cuyas acciones han sido aportadas al capital de la sociedad y por lo tanto son subordinadas directa o indirectamente. “En ejercicio de su rol como matriz y controlante de estas entidades, se han venido identificando ciertas disposiciones normativas que dificultan el proceso de armonización entre las entidades, en particular en materia de disposiciones estatutarias”.

5. Estructurar el Grupo Empresarial del Sector Eléctrico: esta holding estaría conformada por las siguientes empresas (en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria): Centrales Eléctricas Del Cauca S.A. E.S.P. -CEDELCA; Centrales Eléctricas De Nariño S.A. E.S.P -CEDENAR; Electrificadora Del Caquetá S.A. E.S.P. – ElectroCaquetá; Electrificadora Del Huila S.A. E.S.P. -ElectroHuila; Electrificadora Del Meta S.A. E.S.P. -EMSA; Empresa De Energía Del Archipiélago De San Andrés, Providencia y Santa Catalina -EEDAS; Empresa Distribuidora Del Pacifico S.A. E.S.P. -DISPAC; Empresa Multipropósito Urrá -URRÁ; Generadora y Comercializadora De Energía Del Caribe S.A. -GECELCA; Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA.

El Presidente podría crear, fusionar, modificar, escindir, suprimir las empresas existentes, así como capitalizar y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación.

6. Desarrollar el servicio nacional forestal: lo que incluye la creación de una entidad de la Rama Ejecutiva que sería responsable de apoyar la formulación y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, así como de prestar el servicio de extensión forestal y formular e implementar planes, programas y proyectos de gobernanza, investigación y economía forestal y de la biodiversidad.

Estas facultades también serían para la modificación y ajuste de las competencias de las entidades del Sistema Nacional Ambiental en relación con las competencias de la nueva entidad que se cree.

7. Crear la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales: será una entidad descentralizada del orden nacional, que formará parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El jefe de Estado deberá determinar el objeto, competencias específicas y la estructura orgánica de la nueva entidad.

8. Crear la Agencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como una entidad descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. “Será responsable de fortalecer la financiación y ejecutar la política de ciencia, tecnología e innovación a través de mecanismos, programas, proyectos y los demás que apliquen y será la encargada de administrar el patrimonio autónomo Fondo Francisco José de Caldas, el Fondo de Investigación en Salud -FIS- y los demás que determine la ley”, destaca el PND.

9. Fusionar y modificar los Fondos Cuentas con o sin personería jurídica o los patrimonios autónomos administrados por órganos o entidades del Presupuesto General y bajo el objetivo de evitar duplicidad de funciones esenciales, mejorar su gobernanza y generar eficiencias en la administración de los recursos públicos.

10. Reglamentar condiciones de reclusión y resocialización para la población indígena privada de la libertad: Petro tendría facultades extraordinarias para expedir el decreto con fuerza de ley que regule las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas.

Recordemos que para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno desarrolló 51 diálogos regionales vinculantes, donde se recibieron más de 89.000 propuestas de colombianos. Asimismo, las comisiones económicas del Congreso de la República vienen adelantando nueve foros regionales escuchando las inquietudes y opiniones de los mandatarios locales, regionales y la ciudadanía.

Ya se han realizado tres foros en el Valle del Cauca, Antioquia y Eje Cafetero.

Información extraída de: https://www.bloomberglinea.com/2023/03/22/las-10-facultades-extraordinarias-que-el-congreso-debate-darle-o-no-a-petro/?source=piano-newsletter-la&pnespid=pqF1FCNDa.1CxKDCp2myAo6Orgy.U8Jyc_7nmrRvsB5mMXPozaZyBmq_y0X8vNYIItTeeB2AfQ
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