Solo podrá ser aplicado cuando se hayan cumplido los 12 meses desde la firma del contrato y así en cada renovación o prórroga
La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que los arriendos de vivienda urbana se podrán incrementar en hasta 13,12% en 2023, equiparando la cifra consolidada de inflación al cierre del año pasado, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
“Este incremento es de alto interés para la población colombiana pues más del 34% de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo sino sobre los propietarios de las viviendas que en 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres”, declaró Karina Reyes, presidente de Fedelonjas.
El mercado de los arriendos asciende a $27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos uno, dos y tres, según la organización. “Muchos propietarios apenas se están empezando a recuperar pues, aunque durante la pandemia rebajaron cánones, tuvieron que pagar sus obligaciones como créditos, impuestos y gastos habituales como impuestos y reparaciones”, añadió Reyes.
Lo arriendos no necesariamente aumentarán en enero. El incremento se podrá producir cuando el contrato cumpla 12 meses a partir de su firma o de su renovación. También hay topes: la variación no puede superar en 1% del valor comercial del inmueble y debe el máximo de 2% de su valor catastral.
También es importante señalar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.
Por otra parte, las cuotas de administración se incrementan en un momento diferente al valor del canon de arrendamiento, según lo dictado por la asamblea de cada copropiedad.