En el caso de los grandes contribuyentes, incluidos los del Régimen Tributario Especial, la renta del año gravable 2025 deberá pagarse de manera fraccionada y la primera cuota tendrá vencimientos entre el 10 y el 23 de febrero, mientras que la segunda cuota se cancelará entre el 13 y el 24 de abril, fecha en la cual también deberá presentarse la declaración.
Para las personas jurídicas y demás sociedades que no tienen la categoría de grandes contribuyentes, el pago del impuesto de renta de 2025 se realizará en dos cuotas iguales. La declaración y primera cuota deberán presentarse entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, dependiendo del NIT. La segunda cuota tendrá como plazo los días comprendidos entre el 9 y el 23 de julio; mientras que las entidades del sector cooperativo sujetas al Régimen Tributario Especial seguirán estos mismos vencimientos.
También hay novedades para quienes tienen Presencia Económica Significativa en el país; ya que las personas o entidades no residentes que opten por declarar renta en Colombia deberán realizar pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, sin importar el NIT. Además, la declaración anual de este impuesto tendrá que presentarse, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril, que en 2026 corresponde al 22 de abril.
Otro frente clave es el IVA; punto en el que las empresas y personas responsables con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre de 2025, es decir más de $4.581 millones, deberán declarar y pagar el IVA de manera bimestral y quienes tengan ingresos inferiores deberán hacerlo de forma cuatrimestral. En ambos casos, los vencimientos dependerán del último dígito del NIT y seguirán el esquema de días hábiles establecido por el decreto vigente.
En materia de retención en la fuente, los agentes de retención y autorretenedores de renta, timbre e IVA deberán declarar y pagar mensualmente. Los plazos irán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes, siguiendo el orden del NIT. También se definieron calendarios específicos para tributos como el Impuesto Nacional al Consumo, el Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM, el Impuesto Nacional
al Carbono y los gravámenes a productos plásticos de un solo uso y a bebidas y comestibles ultraprocesados.
El calendario incluye además obligaciones formales; en las que los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente su registro web hasta el 30 de junio y, si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior, deberán presentar en esa misma fecha la memoria económica. No hacerlo implica ser reclasificado al régimen ordinario. Por su parte, los reportes relacionados con precios de transferencia tendrán que presentarse entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, de forma virtual.
Finalmente, la Dian recordó que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deberán mantener actualizado el Registro Único de Beneficiarios Finales. Las fechas previstas para reportar cambios durante 2026 serán el 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre. Con este calendario, la entidad busca que contribuyentes y empresas planifiquen con antelación sus obligaciones tributarias y eviten sanciones o costos adicionales derivados de retrasos o incumplimientos.
Información extraída de: https://www.portafolio.co/economia/impuestos/calendario-tributario-asi-quedaron-las-fechas-y-plazos-para-el-pago-de-impuestos-con-la-dian-en-485305