En especial el decreto 0174, ha generado varios reparos por los alcances jurídicos que podría llegar a tener.
La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica adoptada por el Gobierno para enfrentar los efectos de las inundaciones en varias regiones del país comenzó a abrir un nuevo frente de debate jurídico y económico por cuenta del Decreto 0174 de 2026, expedido por el Ministerio de Agricultura, que ha encendido alertas entre analistas debido a las facultades excepcionales que otorga al Estado para intervenir tierras rurales con el fin de atender la crisis climática y productiva.
Lo primero que hay que decir al respecto es que la norma fue creada, según su propio texto, para adoptar medidas orientadas a la “reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales”, dentro de un proceso de “reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente”.
Concretamente, el Gobierno argumenta que la magnitud del fenómeno hidrometeorológico superó los escenarios previsibles y generó afectaciones extensas sobre la producción agrícola, los medios de vida rurales y la seguridad alimentaria nacional; ya que las inundaciones impactaron cientos de municipios y más de 170.000 hectáreas agropecuarias, afectando especialmente a pequeños productores cuya actividad constituye su principal sustento.
Partiendo de esto, el documento advierte que la emergencia compromete “de manera directa la seguridad alimentaria, la capacidad de pago del sector rural y la estabilidad económica de las comunidades afectadas”, razón por la cual se requieren medidas extraordinarias que permitan actuar con mayor rapidez que los mecanismos ordinarios del Estado.
Con todo lo anterior, uno de los elementos que ha generado mayor discusión es la habilitación para acelerar la disponibilidad de predios rurales destinados a la reubicación productiva; puesto que se deja claro que la declaratoria de utilidad pública e interés social permite garantizar la disponibilidad inmediata de los predios estrictamente necesarios para la reubicación productiva de la población afectada”.
Básicamente, esto abriría la puerta a procesos abreviados de adquisición y uso del suelo en medio de la emergencia; ya que el texto también reconoce que los procedimientos habituales resultan insuficientes frente a la urgencia actual y sostiene que los mecanismos ordinarios “no permiten la celeridad requerida ante la urgencia de restablecer las condiciones de vida digna a las familias damnificadas”.
Por ello, se autoriza a la Agencia Nacional de Tierras a realizar, en un solo acto, la compra, incorporación al Fondo de Tierras y adjudicación de predios, buscando acelerar la respuesta institucional.
Otro punto sensible es la posibilidad de avanzar en la adquisición de inmuebles aun cuando existan cargas registrales o limitaciones jurídicas, bajo un esquema excepcional que permite recibir los bienes libres de obstáculos para su uso inmediato; punto en el que el decreto explica que esta medida busca evitar que litigios o inconsistencias prolonguen la atención humanitaria, señalando que los derechos de terceros se mantienen mediante acciones indemnizatorias posteriores.
Por último, la norma también introduce disposiciones para agilizar procesos de clarificación y recuperación de bienes de la Nación, así como intervenciones destinadas a remover ocupaciones indebidas que obstruyan el flujo hídrico en humedales y zonas de amortiguación; teniendo en cuenta que la ocupación irregular del suelo y la alteración de ecosistemas han agravado las inundaciones, por lo que se requieren facultades excepcionales para recuperar la capacidad reguladora de las cuencas y mitigar riesgos futuros.
Información extraída de: https://www.portafolio.co/economia/gobierno/decretos-de-la-emergencia-economica-prenden-alertas-por-el-posible-regreso-de-las-expropiaciones-expres-489059



