Los proveedores de datos podrán cobrar tarifas de acceso a la información de los usuarios del sistema financiero.
En Colombia se ha venido anunciando la implementación del mecanismo de finanzas abiertas, un sistema que busca que los participantes que interactúan tengan acceso y suministro estandarizado de los datos personales que reposan en las entidades financieras. Esto se daría con previa autorización del titular de los datos.
Según la información de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) esta estrategia se implementará con el fin de promover la inclusión, la innovación y la competencia en el sistema financiero.
Por lo tanto, salió para comentarios hasta el 31 de enero del 2025 un proyecto de decreto que entrega las pautas para poder realizar la implementación de este nuevo sistema.
De acuerdo con la información del Gobierno Nacional, este nuevo instrumento financiero buscará promover la inclusión financiera, la competencia y la innovación en el sistema financiero, el bienestar financiero de la población, la interoperabilidad del sistema, busca velar por la protección y los derechos e intereses de los titulares y la seguridad, transparencia y confianza del sistema financiero.
¿Qué pasará con los datos de las personas?
Una de las grandes preocupaciones que tienen los usuarios del sistema financiero en Colombia tiene que ver con los principios que impondrá este nuevo instrumento, debido principalmente a que manejará los datos sensibles que se encuentran en las diferentes entidades.
Con lo anterior, este proyecto de decreto plantea siete principios, el primero que relaciona es el acceso a datos, que será la facultad exclusiva que tendrá el titular al autorizar a los terceros receptores de datos para acceder y tratar los datos personales en el sistema de finanzas abiertas.
En tanto, este sistema de finanzas abiertas deberá contar con información clara, suficiente y oportuna que permita identificar a sus participantes, los datos personales que serán objeto de circulación, sus mecanismos de acceso y los consentimientos otorgados.
A su vez, relacionó que estos datos deberán ser protegidos por medio de mecanismos robustos de seguridad de la información y la ciberseguridad que eviten su consulta o uso no autorizado. Además, estos deberán ser precisos, completos, actualizados y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el presente título.
Se propone un principio de trato no discriminatorio, con lo cual se prevé un acceso y suministro de los datos personales en el sistema de finanzas abiertas, el cual deberá prestarse en igualdad de condiciones para todos los terceros receptores de datos, proveedores de servicios de acceso e iniciadores de pago.
Se busca una interoperabilidad en el intercambio automático de la información que implementarán los participantes del sistema de finanzas abiertas, los cuales se regirán por estándares comunes que permitan una interacción eficiente, segura y transparente y finalmente los terceros receptores de datos que almacenen la información de los usuarios del sistema financiero deberán participar como proveedores de datos en el sistema de finanzas abiertas.
Es de mencionar que dentro de la información que contempla esta norma se encuentra que el alcance del sistema de finanzas abiertas comprenderá la circulación de la información y la prestación de este servicio bajo algunas condiciones:
Cuando la información relacionada del titular sea sobre el uso y la vinculación de servicios financieros, incluyendo, entre otros, productos de depósito, crédito, aseguramiento e inversión. Dentro del alcance que tendrán las finanzas abiertas se incluye la información sobre las características generales de los productos y servicios financieros ofrecidos por las entidades financieras y el servicio de iniciación de pagos.
Cabe mencionar que la información sobre el uso de productos de depósito a la vista deberá incluir, como mínimo, el historial transaccional de los últimos doce meses contados a partir de la solicitud de acceso.