Herejía digital

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En la práctica, lo que se crea es una barrera de entrada económica, pues no se podrán usar apps y redes sin saldo.

La Corte Constitucional profirió la sentencia C – 206 de 2025, en donde analizó una demanda en contra del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que permitía a los proveedores de servicios de Internet (ISP) ofrecer planes diferenciados según los perfiles de consumo de los usuarios, sin que esto se considerara discriminación.

Al declarar la inconstitucionalidad de esta norma, la Corte -por lo menos desde la teoría jurídica- buscaba proteger el principio de neutralidad de la red, la prohibición de discriminación de acceso a contenidos, al tiempo de fortalecer la libertad de expresión y el pluralismo informativo.

Hasta ahí, aparentemente todo bien, sin embargo, el fallo es un ejemplo de decisiones que sin el adecuado análisis económico, sectorial, regulatorio y de los derechos digitales, puede suponer unas consecuencias más gravosas que beneficiosas para el ciudadano.

En teoría, la sentencia representa un avance en la protección de derechos digitales en abstracto, pero su aplicación genera tensiones reales para los usuarios de bajos recursos. Antes de la sentencia, los usuarios de estratos 1 y 2 contaban con inclusión digital, al poder acceder a las principales aplicaciones y redes sociales de manera gratuita, es decir, sin necesidad de un plan pospago, o saldo en su plan prepago, al no consumir datos por su uso.

Esto permitía el acceso a servicios sin discriminación y a cero costo, garantizando así la conectividad, e incentivando el uso de herramientas digitales con finalidad social.

Sin embargo, la Corte adoptó los postulados anti “zero – rating”, más propios de Estados desarrollados, en donde la discusión sobre el acceso a teléfonos inteligentes o planes móviles, no son una problemática económica ni social.

Tras la sentencia, y en un período diferido de un año, las consecuencias inmediatas serán que los operadores no podrán ofrecer de forma gratuita el acceso a redes y aplicaciones específicas, pues todas deberán contar con el mismo consumo de datos pagos, y se eliminan los paquetes diferenciados por uso y tráfico.

En la práctica, lo que se crea es una barrera de entrada económica, pues no se podrán usar apps y redes sin saldo. También se crea una restricción en la conectividad, pues para muchas personas esta era la única posibilidad de comunicación y acceso a tecnologías de la información y comunicaciones, lo que se sumará a una reducción al acceso de aplicaciones y herramientas de salud, educación y bienestar, integradas a estas herramientas.

Ante la ausencia de regulación y medidas efectivas en contra de la dominancia y distorsiones del mercado, ahora tenemos un fallo que, si bien fortalece el principio de neutralidad de red y protege el espíritu constitucional de los derechos digitales, tendrá efectos regresivos para la población más vulnerable, especialmente en contextos de desigualdad económica como el colombiano.

Andrés Barreto

Información extraída de: https://www.portafolio.co/opinion/analisis/opinion-portafolio-herejia-digital-631914

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