Si bien el Carf ha solicitado esta información, el Minhacienda aún sigue haciendo cuentas de la mano con la Dian y aún no hay claridad en esta materia.
El Presupuesto General de la Nación para el 2024 es uno de los temas que más críticas le ha generado al Gobierno Nacional, primero por las cuentas que se presentaron en el proyecto de ley para su aprobación en Congreso, luego por los líos que tuvo con el Decreto de Liquidación (corregido dos veces) y ahora por alertas del Carf sobre la regla fiscal.
La semana pasada se conocieron varios llamados por parte del Comité Autónomo de Regla Fiscal sobre los impactos que tendrá el Plan Financiero 2024, ajustado por el Ministerio de Hacienda en febrero, en la economía del país, especialmente en lo que concierne al endeudamiento.
Según este comité, en las cuentas para este año se plantearon unas proyecciones de ingreso y gasto que muestran un déficit del 5,3 % del PIB de cara al cierre del año y “las necesidades de financiamiento para cubrir ese déficit llevarán la deuda a 57 % del PIB 2024”.
En este punto vale la pena recordar que según la regla fiscal, actualmente el ancla de deuda en el país está en el 55 % del PIB, es decir que esto es lo máximo que se puede endeudar la Nación, la cual se superaría con el Plan Financiero presentado.
Uno de los puntos sobre los que más reparos se han hecho por parte del Carf y que hasta el momento han pasado desapercibidos, tiene que ver con los ingresos por arbitramentos y litigios, que el Gobierno estima en $10 billones y que según la alerta, están siendo vistos de una forma incorrecta.
“El Gobierno todavía incluye como ingreso $10 billones por arbitramento de litigios como ingreso en el Plan Financiero para 2024 (…) estos recursos son ingresos no estructurales, porque resultan de una desacumulación de un activo contingente y que, por tanto, no deberían programarse para financiar gasto estructural”, dice el Comité.
Una de las primeras advertencias relacionadas sólo con este tema, dice que “no se tiene información suficiente que le permita al Comité concluir que el flujo de desacumulación del acervo de pleitos litigiosos tributarios que está implícito en el Plan Financiero, pueda ser compensado con flujos parecidos de acumulación, a los que se programan ingresos para el Gobierno por esta estrategia”.
Si bien el Carf destaca que en las proyecciones de recaudo incluidas en el Plan Financiero, se redujo la estimación que se espera obtener por este mecanismo en la presente vigencia, de $ 15 billones a $ 10 billones, hay que considerar que este ingreso debe ser visto como una transacción de única vez.
“Corresponde a la desacumulación de un activo contingente de la Nación, que es muy poco probable que se acumule a un ritmo similar a lo que se planea recaudar en 2024 ”, dice el informe.
Cabe resaltar que, según lo dicho por el Carf en su más reciente pronunciamiento, “a través del espacio de mesa técnica de coordinación macroeconómica, información detallada para conocer a profundidad la naturaleza de los procesos, así como la dinámica de acumulación y desacumulación del acervo de litigios a través del tiempo”.
Frente a esto sostiene que “esta información aún no ha sido entregada, con lo cual no se tiene un punto de referencia para diferenciar el ingreso estructural y del no estructural en este rubro”, aunque destaca que siguen los acercamientos para analizar las alertas.
Portafolio consultó a fuentes del Gobierno sobre esta situación y desde allí se indicó que el proceso avanza en el Ministerio de Hacienda, que ya pidió los datos a la Dian, que es la entidad encargada de hacer este análisis, puesto que los litigios y arbitramentos que generarían el recaudo de los $ 10 billones son un tema de su competencia.
Cabe resaltar que en todo esto el Carf también ha advertido que “para habilitar el mecanismo de arbitramento, el Proyecto de Ley radicado incluye una reducción de intereses moratorios del 40 %. Este elemento, que se constituiría como un incentivo en el Proyecto de Ley, es característica suficiente para que el esquema sea considerado como transacciones de única vez bajo la óptica de autoridades fiscales, por ejemplo en la Comunidad Europea”, lo cual es un punto que sostienen que se debe manejar con precaución.