Lo que pasará con las personas pensionadas una vez entre en vigencia la nueva ley

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El sistema de pensiones en Colombia tendrá varios cambios a partir del 1 de julio de 2025.
El sistema de pensiones en Colombia cambiará desde el primero de julio de 2025. A partir de esta fecha, el modelo pensional en el país reemplazará a los actuales regímenes de prima media y ahorro individual por uno de cuatro pilares (ahorro voluntario, contributivo, semicontributivo y solidario).

Con estos ajustes, muchos colombianos se preguntan qué pasará con las personas que ya lograron su pensión. Para entender mejor este tema hay que hablar de los derechos adquiridos. 

De acuerdo con la Ley 2381 del 2024, derivada del proyecto de reforma pensional, “el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez respetará los derechos adquiridos y las legítimas expectativas del derecho, entendidas estas como los requisitos establecidos para acceder al régimen de transición de que trata la presente ley de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la jurisprudencia vigente”.

En otras palabras, las personas que ya se encuentran jubiladas no deberán preocuparse por los cambios que se avecinan, pues la legislación respeta las condiciones con las que alcanzaron esta prestación.

Lo anterior se explica porque la reforma plantea un régimen de transición para proteger los derechos de quienes se acercan a la edad de pensión. Este tiene como fin que quienes cumplan con una serie de requisitos puedan jubilarse bajo las reglas establecidas en la Ley 100.

De esta manera, las mujeres que llevan cotizando más de 750 semanas (15 años) y los hombres que llevan ahorradas más de 900 semanas (17 años) podrán continuar en el régimen actual. De no cumplir con estas condiciones, se aplicarán las mencionadas en la nueva ley.

Aporte de las pensiones

El profesor Julio César Ferreiro Melo, abogado litigante experto en seguridad social y docente universitario, le explicó a EL TIEMPO que sí hay un aspecto de la normativa que toca a las personas que ya están jubiladas.

En el artículo 18 se indica que los pensionados que devenguen una mesada superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1 %.

La norma también menciona que los pensionados que devenguen más de veinte salarios mínimos contribuirán en un 2 % para la misma cuenta.

De acuerdo con Ferreiro, este dinero se destinará para el financiamiento del pilar solidario. Es decir, el aporte comenzará a regir en cuanto la ley entre en vigencia en 2025.

Información extraída de: https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/que-pasara-con-las-personas-que-ya-estan-jubiladas-una-vez-entre-en-vigencia-la-reforma-pensional-611829

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