Expertos dicen que el monto será el que presentó el Gobierno por $523 billones, pero tendría que recortarlo si no se aprueba la tributaria.
Por primera vez en la historia, el Presupuesto General de la Nación saldrá con un decreto presidencial sin el aval del Congreso de la República, luego de que no llegarse a un acuerdo ayer entre las comisiones económicas y el Gobierno.
La discusión principal estuvo centrada en el monto, ya que el Ministerio de Hacienda presentó una propuesta por $523,7 billones que dependía de la aprobación de una Ley de Financiamiento paralela que pretende recursos por $11,8 billones para el próximo año e incluye modificaciones al sistema tributario.
El Presupuesto no tuvo la luz verde del Congreso por estar desfinanciado, luego de discutir proposiciones para reducir el monto a $511 billones, sin tener en cuenta los ingresos de la tributaria.
Hoy vencía el plazo para aprobar el proyecto en primer debate, el cual ya venía con vicios jurídicos ya que el monto tampoco había sido aprobado por la unanimidad de las comisiones económicas. Ahora, el Gobierno confirmó que se expedirá por decreto después del 20 de octubre, aunque todavía queda el interrogante sobre el monto.
Al cierre de la sesión, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, confirmó el Presupuesto por decreto y el monto será el mismo presentado en julio por $523,7 billones. “Lo que dice la norma, es que dado que no se hizo debate en primera vuelta, dado que no hay modificaciones al proyecto decretado por el Gobierno, queda el que está radicado”, explicó Bonilla.
Sin embargo, el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, tiene una visión diferente. Dijo que en caso de salir por decreto, el monto debe ser de $511 billones, ya que no se pueden incluir los recursos contemplados de la reforma tributaria.
Al respecto se pronunció Mauricio Piñeros, managing partner de la firma Gómez-Pinzón y director de la práctica de tributario. El experto dijo que el artículo 347 de la Constitución establece que si el Congreso no aprueba el Presupuesto, el Gobierno puede expedirlo por decreto y rige el presentado por el Gobierno al Congreso
“De manera que si no se aprueba la ley de financiamiento, lo que va a pasar es que el Gobierno va a tener que recortar los gastos más adelante, porque no va a poder ejecutar el Presupuesto. No va a poder ejecutar todos los gastos porque el Presupuesto se presentó desfinanciado y no hay suficiente ingreso para financiar los gastos”.
El experto enfatizó que el Gobierno no puede decretar lo que está en la ley de financiamiento, que se trata de un proyecto de ley. “Los impuestos en tiempo de paz solo pueden ser decretados o modificados por el Congreso”, dijo Piñeros.
Por su parte, Juan Nicolás Garzón, profesor de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Sabana dijo que “todo esto está sujeto a interpretaciones y a discusiones de orden jurídico. Por supuesto, se puede demandar por inconstitucional y terminarán precisamente en las altas cortes definiendo un asunto que, además, es particularmente sensible”.
Agregó que así el decreto sea por un monto de $511 billones, sin tener en cuenta la tributaria, seguiría desfinanciado, ya que esos recursos tampoco están asegurados.
Había otra versión de que el decreto del Presupuesto se debía expedir por el mismo monto que rige este año, es decir, por $503,2 billones. Sin embargo, para Mauricio Piñeros de la firma Gómez-Pinzón esto no es así.
“De acuerdo con la Constitución, el Presupuesto que debe expedir el Gobierno es el presentado por el Gobierno al Congreso. No rige el presupuesto del año anterior, eso solo ocurre cuando el Gobierno no presenta al Congreso el Presupuesto para la aprobación, pero en este caso el Gobierno presentó un presupuesto, lo que pasa es que el Congreso no lo va a aprobar”, aseguró el experto.
Sobre el examen constitucional que tendría el decreto expedido por el Presidente, Piñeros señaló que no es probable que el monto sea declarado inexequible.
“No creo que un monto, una cifra de presupuesto de gastos, sea en sí misma inconstitucional, porque la propia Constitución establece que el Presupuesto se puede presentar desfinanciado, es decir, cuando los ingresos no son suficientes para atender los gastos, por a eso se presenta una ley de financiamiento, pero el solo monto del Presupuesto en sí mismo no creo que sea inconstitucional y no creo que la Corte pueda declarar inconstitucional solamente el monto“, dijo.
Información extraída de: https://www.larepublica.co/economia/los-escenarios-que-vienen-para-el-decreto-del-presupuesto-general-del-proximo-ano-3961081