Estos gravámenes serán temporales y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Luego de definir las diferentes acciones y programas sociales que implementará para atender el estado de conmoción interior que se declaró en la región del Catatumbo y establecer cuánto costará estas acciones, finalmente el Ministerio de Hacienda presentó el decreto que fija los impuestos temporales para recaudar estos recursos.
En total serán tres los cambios en el esquema tributario, que irán hasta el 31 de diciembre de este año, a la espera de recaudar, según fuentes del Minhacienda, $3 billones en un período de 10 meses, aproximadamente. Todo este dinero, según se estableció en la normativa, será únicamente para superar la crisis social en las poblaciones que fueron cobijadas por el estado de excepción.
Juegos de suerte y azar, el petróleo y el carbón, y los trámites de timbre por encima de $300 millones; son los elementos que tendrán cambios en sus esquemas de impuestos; confirmando las líneas de acción que venía revisando el Gobierno para buscar la plata que necesitaba. Así mismo, no hay que pasar por alto que algunos de estos irían con la reforma tributaria que se presentará al Congreso.
Juegos de suerte y azar
El primero de los impuestos que se pone en este decreto (0175 del 14 de febrero del 2025) es sobre las ventas a los juegos de suerte y azar, operados exclusivamente por internet, ya sea a nivel local o desde el exterior, que ahora deberán pagar un IVA del 19%, que se cobrará únicamente a la hora de realizar los depósitos en estas plataformas.
Según lo expresado en el decreto, los operadores de juegos de azar en línea serán responsables del pago del IVA bajo los mismos términos que los prestadores de servicios digitales extranjeros. Además, el hecho generador del impuesto no es la apuesta en sí, sino el momento en que el usuario deposita dinero en su cuenta de juego.
Ahora bien, para calcular este impuesto, el cálculo establecido por el Ministerio de Hacienda señala que la base gravable será igual al valor del impuesto dividido en 1,19 y que el depósito final o disponibilidad para apostar será la diferencia entre el depósito y el impuesto que empezará a regir la próxima semana.
Es decir que un apostador que consigne $100.000 en cualquiera de estas páginas de apuestas, automáticamente percibirá un descuento de $15.967 pesos (19%) aplicado según la fórmula y en su cuenta quedará un excedente de $84.033. Esto obligará a los apostadores a considerar el impacto de este tributo en sus cuentas y estrategias de juego.
Por último, se estableció que Coljuegos podrá ordenar a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) el bloqueo de páginas y canales que operen juegos no autorizados y que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación reglamentará el acceso de Coljuegos a información para identificar y bloquear estos sitios.
Hidrocarburos y carbón
Por otra parte, bajo el concepto de ser un “Impuesto Especial al Catatumbo”, el decreto del Minhacienda establece un tributo a la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón dentro del territorio nacional, que será del 1% sobre la venta o exportación, tomando como referencia las partidas arancelarias correspondientes.
En el texto de la norma se dice que la base gravable de este impuesto varía según la operación realizada, dado que para ventas en el territorio nacional, se calcula sobre el valor de la transacción. Así mismo, para el caso de exportaciones, se dijo que tomarán como referencia el valor en dólares estadounidenses, que serán convertidos a pesos colombianos usando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día de la solicitud de autorización de embarque.
Por otra parte, los responsables de este impuesto son las personas naturales o jurídicas que vendan o exporten hidrocarburos y carbón y el pago se realizará mediante el Recibo Oficial de Pago, emitido por la DIAN. En exportaciones, el tributo debe cancelarse antes de la autorización de embarque, y cualquier diferencia en el valor de la operación puede generar ajustes posteriores en el pago del impuesto.
Así mismo, el incumplimiento de las obligaciones tributarias de este impuesto conlleva sanciones impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ya que si el pago no se realiza o es inferior al valor correspondiente, se aplicarán las sanciones económicas calculadas sobre el monto no cancelado, junto con intereses moratorios.
“Si la solicitud de autorización de embarque es provisional, el impuesto faltante deberá liquidarse y pagarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la declaración definitiva de exportación. Los exportadores podrán solicitar devoluciones en caso de pagos en exceso, conforme al artículo 850 del Estatuto Tributario”, resalta el decreto.
Impuesto al timbre
El tercer y último impuesto que se estableció, justificados en la conmoción interior, está relacionado con la base gravable en el impuesto de timbre nacional, que tuvo modificaciones en su base y establece que será del 1% para quienes desde el año 2010 estaban pagando un 0% en el rango hasta las 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Para entender mejor este cambio, hay que decir que la ley 111 del 2006, introdujo un artículo con el cual, aquellos movimientos notariales por debajo de 20.000 UVT, aproximadamente $1.000 millones, tenían una tarifa marginal del 0% desde el 2010, tras una reducción gradual en este cobro.
Ahora bien, el decreto de impuestos por la conmoción interior cambia esa parte y reglamenta que hasta el 31 de diciembre de este año, “la tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%” para esta categoría.
“Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3 del presente artículo”, agregaron.
Respecto a la entrada en vigencia, el Ministerio de Hacienda sostuvo que el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, aunque aclara que “las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”.
Información extraída de: hhttps://www.portafolio.co/economia/impuestos/impuestos-por-conmocion-interior-fueron-fijados-por-el-ministerio-de-hacienda-623871