Participación del Banco de la República en la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del régimen pensional

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La reciente reforma pensional, formalizada mediante la Ley 2381 de 2024, ha introducido un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Esta reforma establece un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. El primer pilar está destinado a atender a las personas en condiciones de pobreza extrema; el segundo a quienes, cumpliendo con el requerimiento de edad, no satisfacen los requisitos para acceder a una pensión; el tercero incluye los aportes de los trabajadores con un ingreso base de cotización entre 1 salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) y 25 smmlv; y el cuarto corresponde al componente de ahorro voluntario.

En el pilar contributivo, los aportes pensionales realizados por los trabajadores se dividen entre un componente de prima media y otro de ahorro individual. El componente de prima media será administrado por Colpensiones y recibirá las cotizaciones de todos los trabajadores correspondientes a ingresos hasta 2,3 smmlv. El componente de ahorro individual seguirá siendo administrado por entidades privadas (como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones — AFP) que actuarán en forma complementaria con base en las cotizaciones que excedan lo correspondiente a 2,3 smmlv.

El componente de prima media se complementa con la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC o Fondo), el cual se financiará con una porción de los ingresos correspondientes a este segmento del pilar contributivo. La Ley aprobada por el Congreso establece que una parte de las contribuciones al componente de prima media irán a dicho fondo de ahorro, de tal forma que el Gobierno siga aportando a Colpensiones montos similares a los que viene aportando para cubrir el déficit de esa entidad en las últimas décadas. Las cotizaciones adicionales que se desprenden de la reforma serán ahorradas en el FAPC para ayudar a cubrir las necesidades de Colpensiones en el futuro. Los cálculos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estiman que los recursos ahorrados en el FAPC aumentarán de manera sustancial hasta mediados del presente siglo, para luego comenzar a reducirse en los años subsiguientes. La Ley aprobada prevé que el Gobierno Nacional deberá seguir haciendo aportes al Fondo para evitar una desacumulación acelerada del mismo y proteger los fondos aportados por cada generación, mediante la creación de las denominadas cuentas generacionales.

Uno de los aspectos novedosos del nuevo marco legal es la inclusión del Banco de la República (BanRep) como administrador del FAPC, actividad para la cual el BanRep podrá delegar en administradores especializados. En la edición más reciente del Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República, se incluye un recuadro que describe los aspectos más relevantes de la designación del BanRep como administrador de este fondo. En el mismo documento, se incluye la comunicación enviada por el BanRep a la Cámara de Representantes, en la que se solicitaban ajustes aclaratorios al proyecto de Ley, ajustes que sin embargo no quedaron incorporados en la Ley por cuanto la Cámara optó por aprobar un texto idéntico al previamente aprobado por el Senado.

La función del BanRep como administrador del FAPC no conlleva ninguna responsabilidad en el recaudo de cotizaciones ni en el pago de pensiones del sistema de prima media, funciones que continúan en cabeza de Colpensiones, con respaldo financiero del Gobierno Nacional. En línea con su función constitucional de agente fiscal del Gobierno, el BanRep actuará como el administrador del Fondo bajo una responsabilidad de medio y no de resultados. Para este propósito, el BanRep proporcionará la infraestructura técnica y operativa adecuada, garantizando una separación estricta entre los recursos del Fondo y los propios del BanRep, tanto en términos presupuestarios como contables, guiado por principios de prudencia y diligencia, comunes en los mandatos de administración fiduciaria en el ámbito financiero. Además, en el diseño operativo del esquema de administración del FAPC, el BanRep garantizará que la operación del Fondo esté totalmente separada del manejo de las reservas internacionales y de las operaciones de política monetaria, cambiaria y crediticia, cuyos lineamientos son definidos por la Junta Directiva de la institución.

El Comité Directivo del FAPC, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, estará compuesto por tres funcionarios del Gobierno (el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Trabajo y el director del Departamento Nacional de Planeación), junto con cuatro personas expertas seleccionadas por la Junta Directiva del Banco de la República por un período de cinco años y reelegibles para otro período equivalente. Este Comité establecerá los criterios para la administración y gestión de los recursos, así como para las decisiones de inversión. Como órgano fundamental para la gobernanza del Fondo, el Comité deberá actuar en su mejor interés, con un mandato claro y la autoridad y competencia adecuada para cumplir sus funciones de manera efectiva. Como secretario técnico del mismo, el BanRep será responsable de convocar las sesiones, elaborar y conservar las actas, coordinar la agenda de trabajo y gestionar los demás aspectos asociados con el buen funcionamiento del Comité y del Fondo.

A manera de antecedente, la función constitucional del BanRep como agente fiscal del Gobierno Nacional le ha permitido administrar dos fondos soberanos. Hasta su liquidación en el 2021, estuvo encargado de administrar los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Desde el 2012, tras la creación del nuevo Sistema General de Regalías en 2011, el BanRep administra los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) a través del Fideicomiso FAE. En ambos casos, el BanRep suscribió contratos interadministrativos con la Nación, y la política de inversión ha sido establecida por sus principales órganos de gobernanza: el Comité Directivo del FAEP y el Comité de Inversiones del FAE, respectivamente.

Como administrador del FAPC, el BanRep podrá suscribir contratos de administración de portafolios de inversión con instituciones financieras especializadas, como sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones, siempre que cuente con la autorización del Comité Directivo para que estas entidades realicen inversiones bajo criterios y límites específicos. El BanRep definirá los lineamientos de administración conforme a la normativa y directrices del Comité Directivo, velando por que las instituciones contratadas sigan estos parámetros.

Por último, la administración y manejo de los recursos del Fondo deberá seguir los principios del inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversión. La evaluación del Fondo se basará exclusivamente en criterios técnicos que consideren las decisiones de inversión y administración dentro del contexto del portafolio agregado, en lugar de centrarse en inversiones individuales. Este enfoque toma en cuenta los parámetros de riesgo y rentabilidad que establecerá el Comité Directivo, así como las condiciones cambiantes del mercado.

Información extraída de: https://www.banrep.gov.co/es/blog/administracion-fondo-ahorro-pilar-contributivo-regimen-pensional

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