La pensión de sobrevivencia es una muy importante prestación a la que accedemos todos los cotizantes y pensionados al sistema de seguridad social, independiente del régimen al que estemos afiliados.
Esta prestación permite que en caso de fallecimiento del cotizante o del pensionado, la persona o las personas más cercanas puedan recibir una pensión que les permita mantener la estabilidad económica que le generaba el fallecido.
Como se puede intuir esta prestación es un importante factor de la estabilidad económica de los que nos rodean en caso de un fallecimiento y de cierta manera es la primera capa de un seguro de vida al que tenemos acceso los afiliados al régimen de seguridad social, aunque no por esos sea suficiente para todas las familias.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
La ley señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, tal como lo señala el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la ley 100:
- Cónyuge o compañero (a) permanente
- Los hijos menores de 18 años
- Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
- Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
- Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
- Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
- Los anteriores beneficiarios tienen una prelación o mejor derecho en la siguiente forma:
- Cónyuge e hijos en igual derecho. Si hay ambos, la pensión de distribuye entre ellos.
- Si no hay cónyuge ni hijos, la pensión corresponde a los padres si demuestran que dependían económicamente del fallecido.
- Si no hay cónyuge, ni hijos ni padres, la pensión corresponde a los hijos inválidos que demuestren dependencia económica del pensionado.
Beneficiarios Vitalicios de la Pensión por Sobrevivencia
El cónyuge: Compañero o compañera permanente, esta regla tiene su excepción
Los padres: Solo en caso de que el afiliado no haya dejado cónyuge o compañero(a) permanente.
Beneficiarios Temporales de la Pensión por Sobrevivencia
- Hijos menores de edad
- Hijos mayores de edad
- Hijos inválidos mayores de 18 años
- Cónyuge o compañero temporal: Es aquel que en el momento de fallecimiento tenía menos de 30 años años de edad y no había concebido hijos con el o la afiliada.
- Hermanos Inválidos: Siempre y cuando existiera dependencia económica al momento del fallecimiento, esta condición de beneficiarios la tendrán mientras subsista su condición de inválidos y solo en el caso de que el afiliado no haya tenido ni esposa ni hijos ni padres con derecho.
Trámites para obtener la pensión por sobrevivencia
Los pasos que debe seguir para conseguir que su solicitud pensional por sobrevivencia tenga éxito son los siguientes:
Paso 1: Entregar documentos
Entregar la documentación necesaria para el trámite, recepción de constancia de recibido de documentos con el número de solicitud.
Paso 2: Validación de la Solicitud
Aquí se valida si cumples con los documentos para realizar la solicitud de tu pensión.
Paso 3: Definición de la Solicitud
Los abogados del fondo de pensiones y cesantías, definen el resultado de la solicitud, para las cuales es posible obtener dos resultados:
- Que se apruebe su pensión.
- Que se rechace su pensión por no cumplir con los requisitos.
Paso 4: Liquidación y Pago
Se le liquidará la pensión y la mesada con base en la liquidación que se efectuó, a partir de este momento cuenta con el estatus de pensionado, y por medio de una carta se le comunica el reconocimiento formal de su pensión.
Rentas vitalicias
Las rentas vitalicias representan una variedad en el sistema de pensiones en la que los fondos de pensiones ya no son gestionados por la AFP (administradora de fondos de pensiones), sino que son administrados por una compañía de seguros. Esta modalidad garantiza una renta mensual fija e invariable en el tiempo. Quien solicite una renta vitalicia no pierde su derecho a la pensión.
Uno de los aspectos que más resalta de las rentas vitalicias es que el monto de la misma es ajustado anualmente según las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumidor) y/o del incremento del salario mínimo.
Esta alternativa resulta muy atractiva, pues la mensualidad pensional vendrá pagada por una compañía de seguros, la que calculará el monto de la mensualidad según las características del cuadro familiar, de la capacidad de ahorro personal y, en algunos casos, del valor patrimonial que se posea.
Toda persona puede saber cómo pasar una pensión de sobreviviente a renta vitalicia y solicitarlo solo con la constancia de la pensión obtenida. La única condición de ley para obtener una renta vitalicia es que el ahorro acumulado en el fondo de pensiones del asegurado, más el patrimonio del sobreviviente, permitan una erogación pensional mayor al 110 % del salario mínimo establecido.
¿Cómo pasar una pensión de sobreviviente a renta vitalicia?
Llevar a cabo este proceso es realmente sencillo. Una vez que la compañía aseguradora haya comprobado que el solicitante cumple con las condiciones requeridas, el interesado deberá autorizar a su AFP para el traslado de su cuenta de pensión como sobreviviente a la compañía de seguros que la persona elija.
A la sumatoria de esa cuenta de pensión, conformada por los ahorros realizados, más los rendimientos y bonos aplicables, más el valor indemnizado por la pensión de sobrevivencia, se la conoce como “prima única”. Esta prima representa un pago único que viene tomado como referencia en el momento del cálculo de la mesada mensual aplicable al asegurado. Una vez definido este monto, no se podrán realizar aportes adicionales que lo modifiquen.