Reforma pensional: los puntos que entraron a regir antes de la ‘hora cero’

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El proyecto entrará en vigencia, en su totalidad, el primero de julio de 2025, pero ya hay cambios.

Con la firma del presidente Gustavo Petro al proyecto de la reforma pensional, aprobada sobre el tiempo por el Congreso de República en la pasada legislatura, comenzó un periodo de transición que irá hasta el primero de julio de 2025, fecha en la que entrará a regir, en su totalidad, esta nueva ley.

Durante esta etapa, entidades como Colpensiones deberán también prepararse para implementar los cambios que trae la reforma al sistema actual.

Así mismo, esta ley permite que desde ya las personas con más de 47 años, en el caso de las mujeres, y 52 años, en el caso de los hombres, puedan empezar a trasladarse al fondo administrador.

“Con la entrada en vigencia el Artículo 76 se les da la oportunidad a las mujeres que tengan 47 años y 750 semanas y a los hombres, con 52 años y 900 semanas, de trasladarse a Colpensiones. El primer paso es hacer la Doble Asesoría con el fondo privado y con Colpensiones”, señala la norma.

Según indicó Colpensiones, “tras la sanción presidencial, anunciamos al país que en Colpensiones estamos listos, nos hemos preparado para atender desde ya el Artículo 76 sobre la oportunidad de traslado”.

Para este traslado, la entidad habilitó los Puntos de Atención Colpensiones (PAC) a nivel nacional, la línea gratuita nacional 018000 41 09 09, la aplicación móvil y la página web www.colpensiones.gov.co, están disponibles para que las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones (SGP) realicen la Doble Asesoría y los que tengan recursos superiores a 2,3 SMMLV puedan libremente tomar la decisión de escoger el fondo privado que les convenga.

Tenga en cuentas que desde que entra a regir la ley, todas las colombianas y los colombianos deben estar afiliados a Colpensiones con cotizaciones hasta de 2,3 SMMLV. Por su parte, quienes tengan un mayor ingreso o deseen una pensión más alta, pueden escoger de manera voluntaria, el fondo de pensiones al cual desea realizar los aportes superiores a 2,3 SMMLV.

También entró a regir, desde la firma del presidente, un artículo que permite que se cree una comisión que evalúe, cada cierto tiempo, eventuales cambios al modelo que se implementará.

Información extraída de: https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/reforma-pensional-los-articulos-que-entraron-a-regir-antes-de-la-hora-cero-609882

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