Articulo escrito por:
Sledy Nieto
Asesor Pensional
Según el Ministerio del Trabajo, en Colombia este beneficio se relaciona con la cantidad de dinero que se ajusta a toda remuneración o renta del trabajador que cuente con el aval médico de incapacidad a un tiempo específico.
Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
Cabe anotar que según el artículo 2 de la ley 776 de la Constitución Colombiana:
Una incapacidad temporal es o se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
¿Cómo aplicar a este beneficio?
La EPS deberá emitir el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación máximo hasta el día 120 y remitir a la Administradora del Fondo de Pensiones donde se encuentra Afiliado el trabajador máximo al día 150 de incapacidad.
Si quiere profundizar consúltenos. Estamos disponibles via chat o puede enviarnos un mensaje a través de nuestra página de contacto.