Grandes retos que la reforma pensional enfrentará para pasar en la Corte Constitucional

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Expertos advierten que si el alto tribunal se ciñe a la ley, esta norma no pasaría.

Tras un movimiento sorpresa para muchos, la semana pasada cerró con la aprobación del proyecto de reforma pensional que impulsaba el Gobierno Nacional, a la que le quedaba poco tiempo para pasar sus debates el Congreso y al final no solo pasó, sino que se ahorró el proceso de conciliación entre el Senado y la Cámara.

No obstante, la forma cómo logró este aval ha sido calificada por varios analistas como una falta a las normas constitucionales en el país, razón por la cual se podría caer en la Corte Constitucional, pese a que desde el Ministerio del Trabajo y los congresistas afines al Gobierno han dicho en reiteradas ocasiones que se hicieron las cosas de la forma correcta y que no temen por el futuro de la norma.

Estas posiciones hacen referencia a la aprobación que le dio la plenaria de la Cámara de Representantes al texto que se avaló en el Senado semanas atrás, pese a que llevaba varios días debatiendo un articulado diferente, que incluso pasó por la Comisión Séptima. Esto ha llevado a que algunos expertos digan que se violó el principio de socialización y debate de lo que pasa por este recinto del Congreso.

Juan Camilo Restrepo, exministro de Hacienda, recordó que en 2012 la Corte Constitucional emitió un concepto en el que dejó claro que es necesario que los proyectos que pasan por el Legislativo tengan suficiente deliberación, para que de esta forma el país pueda conocer los diferentes puntos de vista, avales y opiniones en contra que existan y se revisen a fondo las implicaciones de eventuales avales o negativas.

“Juzguen ustedes mismos lo que dijo la Corte en 2012 sobre la necesidad imperativa de los cuatro debates que debe tener toda ley. En el caso de la ley pensional este requisito no se cumplió, pues se adoptó lo decidido en el Senado para omitir el cuarto debate en Cámara y por ahí derecho la conciliación”, dijo Restrepo.

Esta visión también fue expuesta por el Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas, que compartió la Sentencia C-252, en la cual se explica que “por debate debe entenderse la oportunidad que tienen los congresistas de realizar la discusión sin que se deba medir la calidad o la intensidad de la deliberación, porque una exigencia de debate en donde se valore la profundidad o la suficiencia más que una garantía sería una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso”.

Cabe resaltar que la decisión del alto tribunal en su momento se dio por una demanda contra la Ley 1407 del 17 de agosto de 2010 “por la cual se expide el Código Penal Militar”, en la que se argumentó que durante el cuarto debate, que en su momento se dio en plenaria del Senado, “hubo falta de debate y desconocimiento del texto finalmente aprobado”, ya que se hicieron modificaciones que no se socializaron.

En esta decisión la Corte menciona que todo proyecto debe cumplir con “la necesaria publicidad de lo que va a ser sometido a debate como presupuesto mínimo para garantizar la participación efectiva de los congresistas” y “el período mínimo que debe mediar entre debates como garantía de que la decisión del Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexión ponderada”.

Entre tanto, Juan David Gómez, asesor paralegal del Centro Jurídico Internacional y abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia, explica que si bien en el ejercicio legislativo es posible aprobar leyes de manera más apresurada, atendiendo a las circunstancias de urgencia que amerite cada situación, es importante que dicha aprobación cumpla con la aplicación de los principios legislativos generales, como son la publicidad, la transparencia y la deliberación previa.

“De tal manera, es preciso mencionar que las denuncias que están surgiendo serán tramitadas por medio de la Corte Constitucional, la cual será la encargada de decidir si existe algún desconocimiento de los principios constitucionales legislativos en la reforma pensional, como podría ser la falta de deliberación o la transparencia en la proposición firmada por los congresistas”, indicó Gómez.

Respecto a los tiempos en los que se podría saber si pasa o no la reforma pensional en la Corte, Juan David Gómez sostuvo que “la demanda de inconstitucionalidad tiene un trámite y procedimiento a seguir, por lo que la pensional sigue su curso normal hasta que la Corte Constitucional decida al respecto, lo que podría tardar aproximadamente cuatro meses hasta que se emita una sentencia”.

A esto hay que sumar que recientemente, el representante Andrés Forero denunció que se encontraron nuevas irregularidades en el trámite y textos de la reforma pensional que serán puestos en conocimiento de las altas cortes, para sustentar la inconstitucionalidad de este proyecto, mientras se espera a cómo avanzará en el Ejecutivo.

“La ponencia para 2do debate de reforma pensional en la Cámara de Representantes no incluyó el texto aprobado en el Senado. Este es un elemento adicional para la demanda que presentaremos ante la Corte Constitucional, porque se votó a ciegas y es claro que se violó el principio de deliberación democrática”, dijo el parlamentario.

Retos en la mesa

Haciendo a un lado todo lo jurídico, otra de las preocupaciones de los analistas tiene que ver con la entrada en vigencia del proyecto aprobado en el Congreso, puesto que los mismos funcionarios de Colpensiones han salido a decir que no están preparados para todas las responsabilidades que deben asumir, mientras que las cabezas de esta entidad resaltan que trabajan a toda marcha para cumplir como se debe.

Según advirtieron los sindicatos de la administradora del régimen de prima media al Legislativo, para atender a los 17 millones de cotizantes adicionales que se incorporarían a esta parte del sistema la situación se agrava si se tiene en cuenta que los procesos de selección allí son deficientes, con nuevos empleados que carecen del conocimiento necesario y en un entorno de despidos injustificados.

Así mismo, advirtieron que es necesario invertir en tecnología y mejorar la eficiencia del gasto, señalando que el teletrabajo demostró ser eficaz durante la pandemia y que la implementación efectiva del teletrabajo podría ahorrar hasta $4.000 millones. En la otra cara de la moneda, el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, sostiene que no hay motivo de preocupación y que estarán listos a tiempo.

“Tendremos el tiempo suficiente para adecuarnos tecnológicamente, con el grupo de profesionales y con toda la infraestructura necesarios para este proceso que inicia de cambio y transformación, para que 25 millones de colombianos pasen a Colpensiones”, destacó este funcionario.

Retos concretos

Pese a esto, para Marcelo Duque Ospina analista e investigador y CEO de la empresa Cómo Me Pensiono, todavía hay grandes retos para Colpensiones, ya que en poco más de un año recibirán un gran número de afiliados que se proyecta sobre los 18 millones de cotizantes, por lo que los esfuerzos deben ser en materia de capacidades y personal.

“Por ejemplo, tener la cantidad de personas capacitadas para recibir esa oleada de dudas, más con un proyecto de reforma que deriva en una ley que hace 21 años no hay reforma pensional. Dos, fuera del personal suficiente y capacitado. Dos, infraestructura, en términos de sitios de atención y sobre todo infraestructura de software para manejar la data, es decir, la información de las historias laborales, que es el instrumento central donde se conoce la vida laboral de las personas”, indicó.

Así mismo insistió en que el líder de esa institución debe ser un técnico, “o sea, una persona que conozca el mundo pensional de variables como, por ejemplo, cálculos actuariales, tasa de interdependencia generacional, la relación entre la expectativa de vida creciente hoy por género en Colombia versus el pago de pensiones o la de suficiencia técnica y así otra serie de elementos técnicos que son ahora sí fundamentales”.

Información extraída de: https://www.portafolio.co/economia/gobierno/reforma-pensional-lo-que-viene-en-la-corte-constitucional-y-en-la-implementacion-en-colpensiones-606904

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