Esta iniciativa busca generar recursos adicionales ante la insuficiencia presupuestal para enfrentar los daños.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 de 2026, una norma que crea un impuesto temporal al patrimonio empresarial como parte de las medidas para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por los recientes desastres climáticos que han afectado diferentes regiones del país.
Esta iniciativa busca generar recursos adicionales ante la insuficiencia presupuestal para enfrentar los daños en infraestructura, servicios públicos y atención a las personas damnificadas.
¿Quiénes están obligados a pagar?
La nueva tributación aplica a todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que al 1° de marzo de 2026 posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 unidades de valor tributario (UVT), lo que equivale aproximadamente a $10.474 millones de pesos.
El patrimonio líquido corresponde, en términos generales, al total de activos que tiene una empresa menos sus deudas.
Según el decreto, la obligación se genera por la simple posesión de ese nivel de patrimonio en la fecha establecida, y no por el resultado de actividades o ingresos del año.
El objetivo del Gobierno es concentrar el impuesto en grandes capitales empresariales, que representan una proporción pequeña del total de compañías pero concentran gran parte de la riqueza.
Tarifas según el sector económico
La norma fija una tarifa general de impuesto del 0,5% sobre la base gravable del patrimonio líquido. Sin embargo, hay un tratamiento diferencial para determinados sectores económicos, con una tarifa del 1,6% en casos específicos. Las compañías que deben pagar esta alícuota superior son, entre otras:
- Entidades del sector financiero, como bancos y corporaciones financieras.
- Aseguradoras y comisionistas de bolsa.
- Empresas dedicadas a actividades mineras y energéticas, especialmente las de extracción de petróleo y carbón.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó que esta diferenciación responde a la mayor capacidad contributiva y a la alta concentración de patrimonio en estos sectores, por lo que aportarán proporcionalmente una parte más alta del impuesto.
Cómo se calculará y pagará
El impuesto se calcula tomando el patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026 como base gravable. El decreto contempla la posibilidad de descontar ciertas partidas, como el valor patrimonial de acciones en otras sociedades nacionales y algunos activos específicos definidos por la ley tributaria.
También hay reglas especiales para casos de escisión empresarial o vehículos de inversión colectiva, con el fin de evitar maniobras contables que reduzcan artificialmente el patrimonio.
El pago se realizará en dos cuotas iguales:
- 1 de abril de 2026: primer pago del 50% del impuesto.
- 4 de mayo de 2026: segundo pago del 50% restante.
La declaración y pago se efectuarán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a través de los formularios que esta entidad disponga para tal fin.
Exclusiones y salvedades
Aunque el impuesto grava principalmente a las grandes empresas, el decreto establece exclusiones específicas para evitar cargas adicionales a sectores ya comprometidos o estratégicos. Quedan exentas de pagar:
- Las empresas del sector salud.
- Las compañías que se encuentren intervenidas por el Estado.
- Entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios donde se haya declarado calamidad pública.
Estas excepciones buscan evitar que sectores que ya enfrentan situaciones críticas o que prestan servicios esenciales asuman cargas fiscales adicionales en un contexto de emergencia.
Información extraída de: https://www.portafolio.co/economia/impuestos/impuesto-temporal-al-patrimonio-que-empresas-deben-pagarlo-tras-el-decreto-del-gobierno-489113



